Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 12-1351, 29/07/2013
Expediente12-1351
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónORDENA oficiar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Francisco José Bastardo Pérez. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala Constitucional. Posteriormente, el abogado desistió de la acción debido a que su representado había sido absuelto en el juicio penal en su contra.
La Sala, al considerar el desistimiento, decidió oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que remitiera un informe detallado sobre el juicio oral y público seguido contra el ciudadano Bastardo Pérez. La Sala enfatizó la importancia de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó que el Juzgado cumpliera con la solicitud en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora, visto que el apoderado judicial del accionante en la referida diligencia de fecha 24 de marzo de 2013, señaló que el desistimiento de la acción de amparo propuesta tuvo su fundamento en el hecho de que su representado ciudadano Francisco José Bastardo había sido absuelto en el juicio seguido en su contra, más no indicó los datos relativos a la absolución en cuestión, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (04) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con prueba certificada, respecto del juicio oral y público celebrado en proceso penal seguido contra el prenombrado ciudadano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (04) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con prueba certificada, respecto del juicio oral y público celebrado en el proceso penal seguido contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTARDO PÉREZ, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.