Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 08-0898, 21/07/2009
Expediente08-0898
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaetano Grana Centeno contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, argumentando que el demandante no agotó la vía ordinaria de apelación. La Sala señala que el demandante tenía a su disposición un medio judicial preexistente para impugnar la decisión que consideraba lesiva, pero no lo utilizó, lo que lleva a la inadmisibilidad de su pretensión. Finalmente, se confirma la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Gaetano Grana Centeno interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2008, con motivo del juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoó en su contra el ciudadano José Arturo Sosa Blanco. El demandante de amparo constitucional afincó su pretensión en la violación a sus derechos a la “correcta aplicación de la justicia”, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente le habría causado el acto decisorio que señaló como lesivo, en virtud de que, a su juicio, el legitimado pasivo actuó fuera del ámbito de su competencia, en virtud de que: i) era incompetente por razón de la cuantía para el conocimiento de la causa; y ii) aplicó, para la tramitación del juicio originario, el procedimiento que dispone el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sin que hubiese sido solicitado por la parte actora, por lo que suplió al demandante los fundamentos de derecho que éste no invocó en la demanda. Por su parte, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con base en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, el quejoso no ejerció la vía judicial preexistente de impugnación, esto es, la apelación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 25 de junio de 2008, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano GAETANO GRANA CENTENO contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 20 de febrero de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el veredicto objeto de apelación. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasapelaciónjusticiaconstitución

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