Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 07-1705, 07/07/2008
Expediente07-1705
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión Constitucional interpuesta por Godofredo Gil, Daniel López y Víctor Segovia contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. Los recurrentes alegan que dicha decisión viola sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que no fueron notificados del abocamiento realizado por la Corte. La Sala ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que recabe el expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que la ausencia de actuaciones por parte de los recurrentes fue lo que dio lugar a la aplicación de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la perención de la instancia, es necesario verificar en el expediente si tal circunstancia es cierta. Ello se impone por cuanto ciertas referencias a determinados eventos que se hacen en la decisión objeto de revisión, y que son fundamentales para verificar si se dio la declarada perención, no hacen mención a la fecha en que fueron realizados. Por otra parte, visto que dicha causa pasó, primero, por la paralización de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, segundo, por el abocamiento de los primeros jueces luego de la paralización (lo que dio lugar a la notificación de los recurrentes), y, por último, por un segundo abocamiento respecto del cual no se ordenó notificación alguna, se hace necesario realizar examen cuidadoso del trámite que dicho expediente recibió antes de que se declarará la perención de la instancia, y ello se lograría teniendo a la vista las actas del expediente.
Dispositiva
Se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que recabe el expediente núm. 2007-1437 del archivo correspondiente, y lo remita, dentro de los 5 (cinco) días de despacho siguientes a la recepción del oficio en que se exprese la solicitud, a esta Sala Constitucional. Se recuerda que el incumplimiento de tal requerimiento pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.