Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 07-0415, 01/06/2007
Expediente07-0415
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada María Olimpia Labrador, en representación de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas y del Instituto Universitario de Policía Científica, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la procedencia del amparo constitucional según el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que consta en el expediente del folio 70 al 108, copia del escrito de oposición a la medida intentada en aquel juicio por la parte demandada, ahora accionante en esta causa y no aparece de los autos que dicha incidencia hubiera sido resuelta para la fecha de interposición de la presente causa. Ha sido criterio reiterado por esta Sala que los presuntos agraviados no debían hacer uso de la vía del amparo, toda vez que utilizaron los medios judiciales preestablecidos por el sistema jurídico, los cuales son idóneos para la consecución de lo pedido por las partes. Como se expresó anteriormente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Olimpia Labrador, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E) y del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, el 4 de julio de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jennifer Gaggia Hurtado y Susana Dobarro Ochoa, actuando como apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia del 30 de mayo de 2006 y el auto del 19 de junio de 2006 dictados por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y en consecuencia se CONFIRMA, la sentencia apelada.

Palabras clave

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