Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 05-0354, 12/05/2006
Expediente05-0354
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desaplicó el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la duración máxima de las medidas de coerción personal. La Sala determinó que la desaplicación era incompatible con el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe beneficios que favorezcan la impunidad en delitos graves. En consecuencia, se revocó la sentencia y se ordenó al tribunal de origen pronunciarse sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. Así pues, en el caso de autos al tratarse de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual desaplicó el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la duración máxima de dos (2) años de las medidas de coerción personal, esta Sala resulta competente para revisarla y así se declara.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia dictada el 18 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la duración máxima de dos (2) años de las medidas de coerción personal durante el proceso penal del imputado JOSÉ ORLANDO MOGOLLÓN GONZÁLEZ. 2.- ORDENA al mencionado Tribunal, que dicte un nuevo fallo en el cual se pronuncie sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar planteada por la defensa pública del mencionado ciudadano.

Palabras clave

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