Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 04-0149, 27/05/2004
Expediente04-0149
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la falta de comparecencia del accionante a la audiencia fijada. Se destaca que la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional ocasiona el abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que efectivamente la parte actora no compareció el 5 de septiembre de 2003 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al acto de audiencia constitucional que fue convocada para las diez de la mañana (10:00 a.m.), y cuya notificación fue recibida y suscrita por la actora el 4 de septiembre de 2003 (folio 80). La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo concedió un margen de espera de cuarenta y cinco minutos para posteriormente declarar el abandono del trámite. Tal circunstancia resulta suficiente para declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública fijada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el día 5 de septiembre de 2003, lo cual es independiente de que se haya admitido la acción de amparo, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2003, por la Sala N°1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión a la acción de amparo que intentó el ciudadano ORLANDO EVELIO MALDONADO, asistido por el abogado Franklin José Martínez Arteaga, contra el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

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