Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 01-0452, 05/05/2003
Expediente01-0452
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fueron notificados adecuadamente en un proceso que les afectaba directamente. La Corte Primera había declarado procedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelación por parte de Salgueriña C.A. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala de manera reiterada y vinculante se ha pronunciado sobre la notificación, a través del referido cartel, en los casos de juicios de nulidad de actos administrativos cuasi-jurisdiccionales. Así en su sentencia Nº 438/2001, estableció lo siguiente: “Así las cosas, ¿puede considerarse el cartel de emplazamiento que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia suficiente para notificar a una parte directamente interesada en un juicio de anulación de un acto cuasi-jurisdiccional?. Es evidente que no, ya que el emplazamiento mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, implica la necesidad de la parte interesada de comprar todos los periódicos de alta circulación nacional, para así dar con el diario específico en el día específico en que se publicó el cartel, y, además, descubrir, más que informarse, de la revisión exhaustiva del periódico, que existe un cartel relacionado con el acto de cuyo procedimiento previo fue parte directamente involucrada, tal como consta en el expediente llevado en sede administrativa. En otras palabras, las personas tendrían que estar comprando a diario varios periódicos, y examinarlos prolijamente para enterarse si se ha solicitado la nulidad del acto, proveniente del procedimiento administrativo cuasi-jurisdiccional. Pretender que una parte se encuentra notificada mediante un cartel de emplazamiento publicado en un diario, cuando esa parte en forma evidente para el propio tribunal, según se evidencia del expediente administrativo, posee interés en un proceso, es totalmente errado...
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Heber Sulbaran, con el carácter de apoderado judicial SALGUERIÑA C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de octubre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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