Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 01-1822, 30/05/2002
Expediente01-1822
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en una demanda de amparo constitucional interpuesta por José Jacinto Pérez Zambrano contra el Procurador Agrario del Estado Barinas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa, determinando que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas es el competente para conocer de la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer de la demanda de amparo, dado que el ente demandado no se encuentra entre los mencionados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa, el 12 de julio de 2001, en virtud de que se ha planteado, en el caso de autos, un conflicto negativo de competencia respecto de una demanda de amparo y la competencia para la solución de dichos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional. De autos se desprende que el ciudadano José Jacinto Pérez Zambrano interpuso demanda de amparo constitucional contra el Procurador del Estado Barinas, con fundamento en que el presunto agraviante realizó una serie de actos que han tenido por objeto la obstaculización de los trabajos que aquél ha ejecutado en su “unidad de producción”, denominada finca “Don Toca”, ha desconocido su propiedad sobre la mencionada finca, en virtud de la dotación de la cual ha sido beneficiario, ha alentado a personas para que se introduzcan en ésta “...alegando que las tierras que la conforman constituyen un potrero comunal y a su vez, que esos terrenos constituyen una zona protectora de la represa o embalse Manuel Palacio Fajardo (represa Masparro)”, todo ello para la obstaculización y la perturbación de sus actividades productivas, para lo cual ha involucrado al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables y al Instituto Agrario Nacional para la constatación de supuestas violaciones legales en materia de protección de los recursos naturales renovables.
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo, el 12 de julio de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia. 2. El Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que ejerció, el 17 de noviembre de 1998, el ciudadano JOSÉ JACINTO PÉREZ ZAMBRANO, contra el Procurador Agrario del Estado Barinas, es el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Palabras clave
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