Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 25-0384, 30/06/2025
Expediente25-0384
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Niorka del Valle Guerrero de Strehar interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar una apelación en un juicio de reivindicación. La Sala Constitucional del TSJ, al examinar el caso, determinó que la acción era inadmisible por haber transcurrido más de seis meses desde la supuesta violación de derechos constitucionales, lo que implicaba un consentimiento expreso a dicha violación. La Sala concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, por lo que se declaró inadmisible.

Extracto de la motiva

En este sentido tenemos que la acción reivindicatoria es aquélla (sic) en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios., por lo que se requiere para su ejercicio encuadrar dentro de los siguientes requisitos: 1.- La titularidad del propietario, que el que la ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario, tal y como está demostrado en el expediente, en el que el accionante consignó instrumentos públicos que demuestran ser propietario del inmueble a reivindicar. 2.- Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, que está plenamente demostrada con la posesión es indebida e ilícita, toda vez que no demostró los hechos alegados en su defensa 3.- La identidad de la cosa objeto de la acción con el descrito en la pretensión y en consideración al inmueble habitado por la demandada de autos el cual se corresponde tal y como se evidencia de la Inspección Judicial realizada al mismo, de los instrumentos de propiedad, y por la delimitación e identificación propia contextualizada en autos. (resaltado propio) Por lo que la consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios, siempre y cuando este demostrado ser el propietario y que el demandado no tenga otro título que le permite estar en posesión de ese bien. (resaltado propio) En otro orden de ideas tenemos, que el bien inmueble destinado, como vivienda objeto de la presente demanda de [r]eivindicación, se encuentra ocupado por la demandada de autos, quedando plenamente demostrado la cualidad de la parte accionante en la presente causa con las y que al no haber aportado al proceso medios de pruebas que sanamente valorados hagan concluir que la posesión sea la consecuencia de una relación obligatoria contractualmente válida; pues de evidencia a autos que la posesión del aludido inmueble seria posterior al fallecimiento de ambos testadores; siendo así la accionada de autos, no logro demostrar a los autos que la posesión del inmueble fuese legal ni poseer el inmueble con ánimos de dueña. (resaltado propio) Siendo que el efecto jurídico de la resolución recurrida conlleva la entrega o desocupación del mencionado inmueble... (resaltado propio) Tilda la viciada de inconstitucionalidad, a la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, de poseer el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, injustificadamente, que en consecuencia quedo plenamente demostrada que su posesión es indebida e ilícita, que no detenta título que le permite estar en posesión de ese bien, siendo que el efecto jurídico de la resolución recurrida conlleva la entrega o desocupación del mencionado inmueble.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, actuando en su carácter de representante —madre— del adolescente, debidamente asistida por la abogada Hilda Rosa Banks Camejo, en contra de la decisión dictada el 17 de julio de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- INADMISIBLE la acción interpuesta, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

posesiónacción reivindicatoriaderechosniñosinconstitucionalidadjurisdicciónpatria potestad

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