Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 23-0009, 01/08/2023
Expediente23-0009
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Zaida Maidelin Jaspe Mora en representación de Yurbis Mallary Hernández Rondón, contra la sentencia n.° 1097 dictada el 8 de diciembre de 2022. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se señala que la parte demandante no presentó la copia certificada de la sentencia objeto de amparo, lo que también contribuye a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia pacífica y reiterada por este Tribunal Supremo de Justicia, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones proferidas por este Tribunal Supremo de Justicia. (Ver entre otras, s. SC n°. 356 del 23 de marzo de 2001, caso: “Isabel Valdivia Rivera”, criterio recientemente reiterado por la s. 999 del 17 de noviembre de 2022, caso: “Yorbelys Oropeza y otros”), Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible, y así se declara. Es por lo anterior, que en vista de la inadmisibilidad expresa respecto a las acciones de amparo de este tipo, que esta Sala no pasa a pronunciarse respecto al escrito presentado por la abogada Zaida Maidelin Jaspe Mora en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yurbis Mallary Hernández Rondón, quien lo consignó además sin anexar al mismo, copia certificada de la sentencia objeto de amparo y sin que manifestara alguna circunstancia que hiciera imposible la consecución de la misma. En este sentido, es pertinente reiterar que para los casos en que se intente un amparo contra sentencia, el presunto agraviado tiene la carga de consignar en autos la copia certificada de la decisión judicial en cuestión; ello quedó establecido, en los términos que a continuación se transcriben: “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Sentencia n° 7 de esta Sala, del 1° de febrero de 2000, caso: “José Amando Mejía Betancourt y otro”). Ahora bien, la exigencia de la copia certificada no constituye una formalidad inútil, contraria a los principios constitucionales, puesto que ella resulta indispensable, a fin de que el juez constitucional tenga la certeza del contenido del acto cuya validez se cuestiona (Ver entre otras, s. SC n.° 289 del 16 de marzo de 2005, caso: “Antonio Sotelo González”). En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Zaida Maidelin Jaspe Mora, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURBIS MALLARY HERNÁNDEZ RONDÓN, en contra de la sentencia n.° 1097 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de diciembre de 2022.