Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 21-0642, 22/11/2022
Expediente21-0642
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por el abogado Jeam Marcos Gil en representación de varios ciudadanos. La apelación fue contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo por incumplimiento de un despacho saneador. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó el desistimiento de la acción de amparo, el cual no fue homologado debido a la falta de autorización de los imputados.

Extracto de la motiva

Del contenido de la precitada norma, se evidencia que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (ver sentencia n°. 390/2009 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, caso: Mónica Fernández Sánchez). En tal sentido, de igual forma debe observarse que en nuestro ordenamiento adjetivo, específicamente en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra regulada la figura del desistimiento, en los siguientes términos: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Igualmente, en el artículo 304 eiusdem, al prescribir que “…[l]a parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación..."

Dispositiva

PRIMERO: No HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el abogado Henry Paul Caballero Rodríguez, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 2 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jeam Marcos Gil, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos humanosprocedimiento civiljusticiaviolencia de género

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca