Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 17-0048, 30/11/2017
Expediente17-0048
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, en su calidad de defensor del ciudadano Norvi Jesús Escalona Romero, contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el abogado tenía legitimidad para actuar en nombre de su defendido, a pesar de la falta de un poder formal, dado que se trataba de la protección de derechos fundamentales relacionados con la libertad personal.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue anulada y se ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, sin considerar la causal de inadmisibilidad previamente señalada. La Sala también exhorta a los abogados a presentar escritos más claros y coherentes en el futuro, para garantizar el adecuado desarrollo de la actividad jurisdiccional.
Finalmente, se destaca que la sentencia reafirma la importancia de la protección de los derechos constitucionales y la necesidad de que los tribunales actúen con diligencia en la resolución de los casos que afectan la libertad de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
la Sala debe llamar la atención sobre la coherencia y precisión en el ejercicio de las acciones que dispone el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de los particulares, a los fines de garantizar de forma efectiva el desarrollo de la actividad jurisdiccional. Por ello, la Sala exhorta a los recurrentes en general, y al solicitante en particular, que extremen el cuidado en la elaboración de sus escritos, lo cual supone el necesario estudio previo que le permita al actor determinar con claridad, ilación y de manera lacónica los fundamentos de su pretensión, circunstancia que no se advirtió en el caso bajo examen. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, en su condición de defensor privado del ciudadano Norvi Jesús Escalona Romero, anteriormente identificados, contra el fallo dictado el 6 de diciembre de 2016 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se ANULA el fallo del a quo y se REPONE LA CAUSA al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad que fue objeto de análisis en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
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