Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 14-0565, 05/08/2014
Expediente14-0565
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago de Jesús Arboleda Vargas contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La acción fue desestimada debido a la incomparecencia del demandante y su abogado en la audiencia constitucional, lo que se interpretó como un abandono del trámite. La Sala también ordenó la remisión de copia certificada de la causa relacionada con el juicio de desalojo interpuesto por Gregori Mederos Uzcátegui.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia para conocer de la presente causa, pasa este Tribunal Superior a conocer del fondo del caso bajo estudio. La accionante en amparo, en su escrito de solicitud de amparo, alegó entre otras cosas lo siguiente: Que no podía ser objeto de una medida de entrega material por cuanto él en su condición conjuntamente con su familia poseen desde hace doce (12) años en condición de arrendatarios la vivienda objeto de la medida, ello en virtud de lo establecido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y la nueva Doctrina y Jurisprudencia sobre Arrendamiento de Vivienda, las cuales los designa como sujeto objeto de protección.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS.- SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, contra la decisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- TERCERO: Dadas las características de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Palabras clave

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