Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 12-1284, 29/07/2013
Expediente12-1284
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Josefina Franco, en representación de sus hermanos, contra la decisión de la Sala n.° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada inepta por acumulación de pretensiones, ya que se solicitó simultáneamente la medida innominada de protección a la propiedad y el avocamiento de la causa, lo cual no era procedente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de conexión entre las pretensiones y en la incompatibilidad de los procedimientos solicitados.
Extracto de la motiva
(…) En conclusión es factible deducir que el interin procesal de la causa objeto de estudio, acusa la intención funcionarial a desvirtuar el hecho delictual y desconocer mis derechos fundamentales a la propiedad, y negarme la tutela judicial a la defensa y la justicia, por lo que se me hace forzoso solicitar de esta sala (sic) la debida intervención inteligente y responsable en la causa y establezca los parámetros legales pertinentes para su reorganización legal dentro del ámbito judicial que le corresponda por la materia del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional con solicitud de medida innominada de protección a la propiedad y avocamiento de la causa, interpuesta por la abogada VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2011, por la Sala n.° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.