Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 10-0998, 12/07/2012
Expediente10-0998
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Duque Chirinos contra la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante no agotó la segunda instancia, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se revoca la decisión del Juzgado Superior y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la quejosa denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que, según sus dichos estaría relacionada principalmente a los artículos 12, 434, 435, 429, ordinal 6º del artículo 346, 509 del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil. Para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal debe necesariamente hacer referencia al carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, que estriba en que ésta no puede convertirse en un medio sustitutivo de los mecanismos ordinarios que dispone la ley para hacer valer determinadas situaciones jurídicas subjetivas que se consideren lesionadas, pues sólo procede cuando existen evidencias ciertas de haberse violado normas y garantías constitucionales y que aunado a ello las mismas sean reparables y susceptibles de reestablecimiento en el tiempo, ya que no es concebible que una vía extraordinaria y especialísima como la acción de amparo se traduzca en un instrumento de revisión de vicios de rango legales y sublegales de la actividad, por lo que se insiste que el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional está concebido como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal o procedimental, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance, convirtiéndose en un mecanismo ordinario del control de la legalidad de la actuación administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELIZABETH DUQUE CHIRINOS, debidamente asistida por abogado. 2.- REVOCA la decisión dictada el 25 de agosto 2010, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia del 13 de julio de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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