Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 06-0342, 26/10/2010
Expediente06-0342
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad contra la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio El Morro, que exigía licencia para el ejercicio de actividades profesionales. La Sala consideró que dicha exigencia violaba el principio de legalidad tributaria y la reserva legal del Poder Nacional, ya que las profesiones liberales no pueden ser gravadas por los municipios. Se declaró la nulidad de los Grupos 22 y 23 del Clasificador de Actividades Económicas, así como del artículo 3 de la Ordenanza impugnada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto es menester señalar que el objeto del presente recurso se circunscribe al análisis de la inconstitucionalidad de la ordenanza recurrida, producto de la exigencia de licencia para ejercer actividades profesionales dentro del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui cuando los Municipios carecen de potestad tributaria sobre las profesiones liberales dado el carácter esencialmente civil de éstas. Al respecto, debe señalarse que esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso similar al de autos en sentencia Nº 781 de 6 de abril de 2006 (Caso: Humberto Bauder), mediante la cual anuló varios artículos de una Ordenanza que regulaba el ejercicio de actividades profesionales en el ámbito municipal, por considerar que violó dicho instrumento el principio de reserva legal del Poder Nacional. Dicho fallo, en su parte motiva, señala: “Varias han sido las razones que los recurrentes y los terceros han esgrimido para señalar la inconstitucionalidad de las normas transcritas -la extensión de sus argumentos así lo demuestra-; sin embargo, y al margen de que esta Sala entre a considerar individualmente cada una de ellas, a dos se pueden reducir los alegatos fundamentales de su impugnación. El primero, según el cual, con fundamento en el artículo 105 constitucional, es exclusivo del Poder Público nacional establecer el régimen vinculado al ejercicio de las profesiones liberales; y el segundo, que pregona que la norma contenida en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución sólo se refiere a actividades industriales y comerciales, lo que excluye de la potestad tributaria de los municipios a las profesiones liberales dado su carácter esencialmente civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR del recurso de nulidad incoado por los abogados José Vicente Melo López, Emilio Berrizbeitia Aristiguieta, José Domingo Paoli, Marianella Morales Rojas y Gabriella Ducharne, actuando en la condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORÍA (CEVA), contra los Grupos 22 y 23 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal S/N del 20 de diciembre de 2005. 2.- Se ANULAN los Grupos 22 y 23 del Clasificador de Actividades Económicas de la mencionada Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui. 3.- Que las normas contenidas en el artículo 3 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui; cuando utilizan el vocablo “servicios”, se refieren a los servicios conexos a actividades industriales y comerciales, por lo que no tiene cabida su aplicación a las profesiones liberales. 4.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 13 de junio de 2006. 5.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Oficial del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los Grupos 22 y 23 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal S/N del 20 de diciembre de 2005”. 6) FIJA el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 13 de junio de 2006.