Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 08-0943, 21/07/2009
Expediente08-0943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Ochoa Castellano contra la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que había declarado sin lugar la demanda de amparo constitucional. La Sala constató que el Juzgado de Primera Instancia no incurrió en agravio a los derechos del apelante, ya que los documentos administrativos presentados no eran admisibles en segunda instancia. Además, se destacó que la falta de pronunciamiento sobre ciertos alegatos no configuraba una violación al derecho a la defensa, dado que la prueba no era determinante para la decisión final.

Extracto de la motiva

La actora delató la injuria a sus derechos constitucionales, por cuanto no se pronunció sobre el escrito que habría consignado tempestivamente ante el Juzgado supuesto agraviante, escrito con el que acompañó una probanza que tampoco fue analizada. El Juzgado de primera instancia en sede constitucional declaró sin lugar la demanda de amparo porque pese a que el Juzgado supuesto agraviante no examinó el informe del Cuerpo de Bomberos, no incurrió en agravio a los derechos de la parte actora, en virtud de que los documentos administrativos no son de los documentos admisibles en segunda instancia; de tal manera que la reposición de la causa al estado de una nueva decisión en segunda instancia resultaría inoficiosa. Para el juzgamiento, esta Sala observa: Como punto previo la Sala observa que, desde el 21 de julio de 2008, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 26 de noviembre de 2008, cuando el recurrente presentó el escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que, dicha actuación devino en extemporánea por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó el apelante. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se dispuso: ...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 18 de junio de 2008, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ÁLVARO OCHOA CASTELLANO contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de marzo de 2008. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensatutela_judicialpreclusiónacción_legalconstituciónjurisprudencia

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