Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 08-0074, 07/07/2008
Expediente08-0074
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Pascual Rivas contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada más de seis meses después de la decisión cuestionada, lo que implicó un consentimiento tácito a la misma. La Sala argumentó que el recurso de casación anunciado no interrumpió el lapso para la acción de amparo, por lo que no procedía su admisión.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso se intentó, el 22 de enero de 2008, una acción de amparo constitucional contra una decisión del 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la cual, a su vez, el accionante había anunciado recurso de casación, el cual al no haber sido formalizado en el tiempo oportuno quedó desistido. Siendo ello así, observamos que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6, cardinal 4, reza: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”. Como vemos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de enero de 2008, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2006; al respecto, el cardinal 4 del artículo citado, establece un lapso de seis (6) meses para que la parte que sienta amenazados o lesionados sus derechos o garantías constitucionales, solicite al órgano jurisdiccional competente la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, contado este tiempo a partir de la fecha en que suceda el agravio, se tenga conocimiento del hecho o se produzca la decisión judicial, en caso de que la parte no solicite en ese lapso la protección se entenderá que hay consentimiento y, por ende, el amparo se declarará inadmisible, salvo que, existan razones de orden público o de interés social que ameriten excepcionalmente el conocimiento de la causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Pascual Rivas, asistido por el abogado Iván Osilia Heredia, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadperenciónderechos constitucionalesconsentimiento tácitorecurso de casacióndebido proceso