Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 04-0271, 27/05/2005
Expediente04-0271
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Diana Eugenia Sánchez Martel, quien impugnó decisiones de varios juzgados en el Estado Táchira. La Sala determinó que la acción era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que la demandante cuestionó actuaciones de diferentes órganos jurisdiccionales en un solo escrito, lo que contraviene la normativa procesal. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Diana Eugenia Sánchez Martel contra distintas actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra éste último por haber impugnado la entrega material del inmueble sobre el cual recayó la demanda reivindicatoria que intentara su causante, ciudadana Diana Martel Díaz, contra Marina Acevedo de Ibarra. Observa la Sala, que la accionante en amparo solicitó la nulidad de las siguientes actuaciones judiciales: i) sentencia dictada el 16 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resolvió la causa en primera instancia; ii) sentencia dictada el 26 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que decidió el recurso ordinario de apelación; iii) el auto emitido en fecha 22 de julio de 2003, por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, que negó la solicitud de aclaratoria; iv) el auto librado el 4 de noviembre de 2003, por el referido Juzgado de Municipio, que decretó la ejecución forzosa del fallo; y, v) la entrega material del inmueble sobre el cual recayó la demanda reivindicatoria, practicada el 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la referida Circunscripción Judicial. En el caso sub iudice, se produjo una acumulación de pretensiones, pues la quejosa cuestionó distintas actuaciones, provenientes de tres órganos jurisdiccionales distintos, a saber: el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, resulta necesario determinar si la acumulación hecha por la accionante en el escrito libelar, resulta procedente o si, por el contrario, se configura un caso típico de inepta acumulación de pretensiones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 15 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y, en su lugar, declara INADMISIBLE –por inepta acumulación de pretensiones- la demanda de amparo constitucional incoada por la ciudadana Diana Eugenia Sánchez Martel, asistida por el abogado José Laureano Urbina Martínez, contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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