Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 02-0985, 05/05/2003
Expediente02-0985
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de errores materiales en una sentencia anterior. La abogada Beatriz J. Márquez, en representación de DESARROLLOS HABITACIONALES Y COMERCIALES DHC C.A., solicitó la corrección de dos errores en la sentencia dictada el 21 de enero de 2003. La Sala determinó que efectivamente había incurrido en un error material al referirse incorrectamente al tribunal de origen y a la parte demandada en el fallo.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En efecto, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.
Dispositiva
CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 21 emitido el 21 de enero de 2003, en cuanto a que la parte que resultó lesionada en su derecho a la defensa, como consecuencia directa de la desestimación de su escrito de contestación de la demanda por el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es otra que DESARROLLOS HABITACIONALES COMERCIALES DHC C.A., y no INVERSIONES BELLCAST C.A.
Palabras clave
corrección de erroressentenciaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiltribunal de origenapelaciónerror material