Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 01-2144, 30/05/2002
Expediente01-2144
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Asociación Civil 'Movimiento Evangelístico Uziel'. La Sala determinó que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda conocer del caso, dado que no existe un tribunal superior común entre los jueces que se declaran incompetentes. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia'. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala determinó la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció que 'Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan (…) siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.' En el presente caso, el hecho que originó la demanda de amparo constitucional lo constituyó la acción del Movimiento Evangelístico Uziel, que presuntamente perturbó la paz y tranquilidad de los quejosos con motivo de la celebración de actos propios de su religión, con el acompañamiento de música con muy intenso volumen.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos ALEJANDRO CAPUTTO, JASMIN ARLEO, CARMEN DE PADRÓN, MILAGROS DE ESTRADA y ROSA V. AILER, contra actuaciones de la Asociación Civil 'Movimiento Evangelístico Uziel'. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.