Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 25-0227, 30/06/2025
Expediente25-0227
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Edgar Alexander Urdaneta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó su recurso de revisión de sentencia. La Sala declaró competente para conocer la acción, pero improcedente in limine litis, argumentando que no se configuró la violación constitucional alegada y que el tribunal actuó dentro de su competencia. Se resaltó la importancia de la seguridad jurídica y la inmutabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Tom[ó] en cuenta para condenar al ciudadano Edgar Urdaneta el testimonio de la ciudadana (3) Andrea Reina Rojas especialista médico ginecológico del Hospital José María [C]arabaño [T]osta en el [S]eguro de San José, donde al momento del chequeo la misma indic[ó] que la lesión que generó lo que tiene la niña pudo haber sido causado por cualquier cosa, no necesariamente indic[ó] un abuso por parte de alguna persona externa lo que quiere decir que cómo pudo el ciudadano juez valorar e indicar que la niña fue víctima de abuso sin penetración, la misma médico indic[ó] que pudiera ser causado una lesión o esa lesión que presentó a la niña en el enrojecimiento. Por cualquier cosa, como andar en bicicleta, como la ropa interior, como haberse dado un golpe, cosa que realmente manifestó la ciudadana víctima en la prueba anticipada, prueba anticipada ciudadanos Magistrados no valorada ni tomada en cuenta en la motivación de la sentencia que se pretende anular. Tomó para condenar al ciudadano Edgar Urdaneta el testimonio de la doctora (4) Gerlymar del Carmen Oropeza del Servicio Nacional de Medicina Forense, donde entre otras cosas la misma indic[ó] que el himen de la niña estaba en perfectas condiciones y que no presentaba lesiones de ningún tipo, cómo puede este elemento dar certeza de unos hechos que ya a la luz de lo narrado aquí evidentemente fueron simulados y manipulados por quien denunció. De igual forma tom[ó] en cuenta para condenar a [su] representado el ciudadano juez el testimonio de la licenciada (5) Claudia Anzola, Psicólogo donde la misma indicó que no se hizo una valoración sobre los efectos o no de algún hecho delictivo por cuanto no estaba descrito hecho alguno, el hecho que estaba descrito en ese examen psicológico era por la madre, no por la niña, lo que hace referencia de que ni siquiera puede ser certero lo que la niña dijo o lo que la madre dijo en su denuncia, lo cual la reviste de falsedad la denuncia hecha, en este caso la licenciada Anzola solo dejó e indicó que la niña se encontraba en perfecto estado psicológico y que debía llevar orientación familiar y orientación psicológica, dado que sufrían de disfunción familiar dentro de su núcleo, como ciudadanos magistrados, indic[ó] el juez a quo que condenó al ciudadano Edgar Urdaneta con un medio probatorio impertinente y jamás dio certeza a lo indicado por la madre de la niña en la denuncia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Edgar Arroyo y Nora Guerrero, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano EDGAR ALEXANDER URDANETA, contra la sentencia proferida, el 10 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

abuso sexualpruebastestimoniosvaloraciónsentenciaderechosjusticia

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