Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 23-0446, 27/11/2024
Expediente23-0446
PonenteDra. Tania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 209 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación en contra de una sentencia anterior. La revisión se fundamentó en la alegación de vicios en la motivación del fallo, específicamente en la contradicción sobre el pago de un contrato de opción de compraventa. La Sala concluyó que existía un vicio de inmotivación por contradicción en los motivos del fallo recurrido, lo que llevó a declarar con lugar la revisión y a revocar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
motivar la sentencia objeto de esta revisión constitucional, no queda duda alguna que ante el alegato de un hecho negativo [incumplimiento contractual] le correspondía a la parte contraria demostrar el hecho afirmativo [cumplimiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17 contractual] por ser este el fundamento de lo pretendido en juicio al haber sido demandado el cumplimiento del contrato de opción de compraventa”. Que ese “es el fundamento de la sentencia cuya revisión constitucional solicita esta representación judicial por la falta de aplicación de principios y normas constitucionales que comprometieron el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ante la in
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por las parte demandante JULIO CÉSAR ALMEIDA FLORES, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2019. dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
Palabras clave
carga probatoriaincumplimientocontradiccióncontratotutela judicialdebido proceso