Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 21-0826, 22/11/2022
Expediente21-0826
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Ojeda Guzmán, representante de la empresa Auto Partes El Llacin, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 15 de noviembre de 2021. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, interponiendo un recurso de casación el 3 de diciembre de 2021, lo que impide la admisión de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En este sentido, puede apreciar este Tribunal Colegiado de la referida norma y además de los criterios jurisprudenciales expuestos, que el Juez de Instancia debe pronunciarse de manera motivada, lógica y coherente indicando en su decisión las razones de hecho y de derecho por las cuales arribó a tal conclusión, en relación a las solicitudes formuladas por las partes, así como, la admisión total o parcial de la acusación fiscal y de la víctima, resolver excepciones, pronunciarse respecto al sobreseimiento de la causa de ser necesario de la Medida de Coerción Personal, ente otros. En este sentido, una vez analizada de manera exhaustiva la decisión recurrida se desprende que el Juez A quo, a los fines de arribar a su decisión procedió en un primer momento a realizar una descripción de los hechos por los cuales se sigue el presente proceso cuando inicio el mismo, las diligencias realizadas por el Ministerio Publico, los delitos por los cuales se sigue la presente causa, así como, los diferentes fundamentos de la acusación con sus respectivos elementos probatorios, pasando a resolver de este modo, las excepciones opuestas por la defensa. De seguida instauro los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO fundando en este último capítulo su razonamiento lógico para establecer que los hechos por los cuales se le sigue la presente causa a los ciudadanos ADOLFO JOSE (sic) ESCAURIZA BARRIOS, LUIS ESCAURIZA Y JUDITH ROJAS, titulares de la cedula (sic) de identidad Nros V-3149.813 V-13.534.883, V-10.759.00, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, no revisten carácter penal. Por lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado considera que la decisión recurrida en modo alguno incurrió en el vicio de inmotivación en la presente decisión por cuanto el Juez de Instancia indicó de manera amplia y suficiente las razones de hecho y de derecho por las cuales decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo, por tanto ocasionado en modo alguno, un gravamen irreparable a las partes del proceso. De igual modo consideramos que en el asunto judicial puesto al conocimiento, no se evidencia que se hayan cometido actos que de constituir violaciones o quebrantamientos de garantías Constitucionales o legales pues se cumplieron con los requisitos de exigibilidad establecidos en la ley por lo que indefectiblemente, no asiste la razón a los recurrentes de autos, siendo lo ajustado a derecho declarar SIN LUGAR las referidas denuncias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, representante judicial de la empresa Auto Partes El Llacin, C.A., contra la decisión del 15 de noviembre de 2021, dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

estafasobreseimientoderecho penaldebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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