Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 16-0698, 30/11/2017
Expediente16-0698
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público de Nidia Josefina Lozada de Leggio, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la alegación de inmotivación de la sentencia que anuló una decisión absolutoria previa. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar la nulidad de la sentencia por falta de motivación, y que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar fundamentó su decisión en los siguientes términos: 'Correspondiéndole a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones decidir sobre la procedencia de la apelación interpuesta por la abogada Magda Sandoval, quien funge como representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico (sic), sede Puerto Ordaz; ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 5° en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede (sic) Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 12 de Mayo de 2015; y mediante la cual se absuelve a la ciudadana Nidea (sic) Josefina Lozada de Leggio, a quien la representación fiscal le imputara la presunta comisión del delito de Homicidio (sic) Culposo (sic), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, a tal efecto, se entra a considerar cuanto sigue: Revisadas las actas procesales, esta Sala se percata de un vicio insaneable (sic), no denunciado por la recurrente, y que plaga de nulidad absoluta por contravención a las garantías del Debido (sic) Proceso (sic) y Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic), vicio este que se pasará a explicitar de seguidas. Como preludio, se hace preciso acotar, que siendo evidente el vicio no denunciado, y dando sólo el mismo lugar a la nulidad absoluta del fallo cuestionado, se prescindirá del estudio de las denuncias expuestas por la formalizante en apelación. Yerra el Tribunal de la Primera Instancia en su decisión al no fundamentar cada una de las pruebas esgrimida en juicio, solo hace mención de las mismas sin posterior fundamento que haga satisfactoria su decisión, lo cual denota que el mismo está referido al vicio de inmotivación, la cual reviste de importancia cardinal dentro del proceso penal venezolano, dado el desenlace procesal que ella provoca por ser la misma de orden público y por ende, tiene carácter prioritario para ser resuelta por esta Alzada, dada la sentencia No. 891, de fecha 13 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE e IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su carácter de defensor de la ciudadana NIDIA JOSEFINA LOZADA DE LEGGIO, antes identificados, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, por la cual se absolvió a la referida ciudadana en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en consecuencia, se anuló dicho fallo, se ordenó realizar un nuevo juicio oral y público y se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad acordada a la mencionada ciudadana.
Palabras clave
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