Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 14-0661, 05/08/2014
Expediente14-0661
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por Yira Josefina María del Socorro Buenaño García, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda de rendición de cuentas. La Sala fundamenta su decisión en que la parte quejosa tenía a su disposición medios ordinarios para impugnar la decisión, lo que hace improcedente el amparo constitucional. Se destaca que el recurso de casación era el medio adecuado para cuestionar la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado de inconstitucionalidad. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no solo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si este pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado José Manuel Gilly Trejo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YIRA JOSEFINA MARÍA DEL SOCORRO BUENAÑO GARCÍA, contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandante, contra la decisión dictada, el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, e inadmisible la demanda que, por rendición de cuentas, sigue la hoy quejosa contra los ciudadanos PEDRO ARMANDO NAVAS FUENTES y MILAGROS DELFINA NAVAS FUENTES.

Palabras clave

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