Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 12-1248, 29/07/2013
Expediente12-1248
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Javier de Jesús Hernández Ramírez contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Trujillo. La Sala argumenta que la solicitud de amparo no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación coherente y la descripción narrativa del acto que motivó la solicitud.
Se destaca que el accionante no subsanó adecuadamente las omisiones señaladas en la orden de corrección, lo que llevó a la Sala a considerar que el escrito no era admisible. La decisión enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos mínimos para la presentación de acciones de amparo, y la consecuencia de no hacerlo es la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. entre otras, sentencias n. 2671, del 25 de octubre de 2002, caso: Petra Cipriana Rojas, y 3229, de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: David Eduardo Sánchez). En tal sentido, cabe acotar que si bien dichos requisitos se tratan de un acervo de exigencias mínimas, sin embargo, en virtud del principio de la informalidad y orden público que definen el proceso de amparo, las mismas son lo suficientemente sencillas en razón de que la pretensión de amparo lo que procura es la protección de derechos constitucionales que hayan sido violados o amenazados de violación, lo cual constituye la razón por la que no se exigen formalidades que limiten su ejercicio. De esta forma, si el escrito contentivo de la acción de amparo no cumple con dichos requisitos mínimos, el juez constitucional ordenará a la parte actora subsanar las omisiones que adolece el mismo o corregir el defecto, en cuyo caso, si no lo hiciere, tal y como en su oportunidad lo advirtió esta Sala, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, asistido por el abogado Régulo Viloria, contra la decisión dictada, el 14 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.