Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 08-0450, 12/07/2012
Expediente08-0450
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Constitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónNo Acepta la Remisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acumuló dos expedientes relacionados con un recurso de control de constitucionalidad interpuesto por Luciano Montiel Castillo, quien solicitó que no se le aplicara la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. La Sala declaró que no tiene competencia para conocer de la pretensión del accionante, ya que se trata de una impugnación parcial de una decisión judicial y no del control directo de la constitucionalidad. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la parte actora pretende la protección constitucional a través de la figura del amparo constitucional, dirigido contra la decisión judicial, que lo condenó a la pena accesoria de expulsión del territorio nacional, de manera que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano encargado de ejecutar las penas impuestas por los tribunales de control y juicio se abstenga de ejecutar tal expulsión. En atención a lo expuesto, a criterio de la Sala, lo interpuesto por la parte actora se trata de una acción de amparo constitucional -que ha sido acumuladas- contra la mencionada decisión judicial, y, en los términos de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) y del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos contra decisiones judiciales” la tienen la Corte de Apelaciones de los Circuito Judiciales Penales, por lo que no acepta la presente remisión, y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de las presentes acciones que han sido acumuladas, es -en primera instancia- a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir el expediente para su distribución.
Dispositiva
1. Se ACUMULAN las causas remitidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas interpuestas por LUCIANO MONTIEL CASTILLO, el 7 y 17 de abril de 2008, tramitadas bajo los números 08-0450 y 08-0545, las de la nomenclatura llevada por esta Sala. 2. Que NO ACEPTA LA REMISIÓN para conocer de las causas antes mencionadas. 3- Que CORRESPONDE CONOCER de las acciones de amparo que han sido acumuladas, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Remítanse ambos expedientes, que han sido acumulados, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control de constitucionalidadcosa juzgadaincompetenciaremisiónconstitución