Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 10-1090, 28/06/2011
Expediente10-1090
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA C.A. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado con lugar una aclaratoria solicitada por la demandante Sandra Lisette Denis Pompa. La Sala argumenta que la representación judicial de la solicitante no presentó la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que es considerado una carga procesal esencial para la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los abogados César Luis Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolota Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Only For Men Estética Masculina C.A., solicitaron la revisión de la sentencia dictada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la aclaratoria solicitada por la representación de la ciudadana Sandra Lisette Denis Pompa, con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la referida ciudadana contra la actual solicitante. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, pudo constatar esta Sala, que la representación judicial de la solicitante no acompañó la copia certificada del fallo objeto de revisión, sino que consignó una copia simple extraída del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, sin justificar la imposibilidad de consignar la copia certificada de dicho fallo. En este sentido, debe esta Sala reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad. En efecto, la Sala en sentencia N° 1.106 del 3 de junio de 2005, (caso: Luis Ignacio Diego Lasso) sostuvo: “La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. stc. nº 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Asimismo, la Sala estableció que ante la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, deviene la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud (Vid. s. S. C. N° Nº 3.549/ 2005). Así, visto que los abogados César Luis Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolota Hernández, no acompañaron copia certificada del fallo cuya revisión se pretende, y por cuanto no justificaron el impedimento para consignar la copia certificada del mismo, considera esta Sala que la copia simple traída a los autos, no tiene valor alguno para suplir el documento fundamental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por los abogados César Luis Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolota Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA C.A., de la sentencia dictada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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