Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 10-0340, 26/10/2010
Expediente10-0340
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los miembros del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quienes buscaban la protección de sus derechos constitucionales tras ser destituidos sin juicio. La Sala argumenta que la acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, y que la vía adecuada para resolver el conflicto es el recurso contencioso administrativo de anulación, no el amparo constitucional. Además, se señala que la falta de presentación de la sentencia impugnada impide la admisión de la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue formulada en relación con la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional establece que el medio idóneo para recurrir contra el hecho presuntamente lesivo era el recurso contencioso administrativo de anulación. La Sala también destaca que la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita da lugar a la inadmisibilidad de dicha solicitud.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ, GLORIA GUTIÉRREZ DE RUMBO, HERIBERTO RAMÍREZ, MARÍA ELÍONA RODRÍGUEZ Y LISE MORGADO, actuando en su condición de miembros del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Argenis A. Flores. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisibilidadamparodocumentaciónjurisdicciónprocedimiento

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