Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 08-0914, 21/07/2009
Expediente08-0914
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que el juez de alzada había actuado fuera de su competencia al valorar incorrectamente un documento privado como si fuera público, lo que vulneró los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva del demandante. La Sala declaró con lugar la pretensión de amparo, anulando la sentencia impugnada y ordenando que un nuevo juez de la misma jerarquía dictara una nueva decisión, garantizando así el debido proceso. Se destacó que el juez no valoró adecuadamente las pruebas y no notificó a las partes sobre la reapertura del lapso probatorio, lo que generó una infracción directa a los derechos constitucionales del quejoso. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales en el proceso judicial, subrayando que la actuación del juez debe estar enmarcada dentro de los límites de su competencia y respetar los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La apelante no consignó escrito contentivo de la fundamentación de su recurso. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales que contiene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable, mediante amparo, aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, además, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. La demandante adujo que el fallo que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de octubre de 2007, vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, cuando declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que había incoado contra Sistemas Administrativos Comerciales Siaco S.R.L., como consecuencia del reconocimiento de la validez de los documentos privados que había acompañado la accionada en ese juicio y que ella había desconocido con fundamento en los artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, pues, aún cuando su contraparte promovió la prueba de cotejo y de testigos, “no se designó el o los instrumentos indubitados con los cuales debía hacerse el cotejo”. La solicitante de la tutela constitucional alegó que el supuesto agraviante no tomó en cuenta el auto que fue emitido por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de agosto de 2006, el cual expidió después de que suspendiera el trámite de la causa para que la Sala Político- Administrativa resolviera la solicitud de regulación de jurisdicción que interpuso la legitimada pasiva en ese juicio y que pronunció en los siguientes términos: Vista la diligencia (…) suscrita por la doctora ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 30.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como el pedimento a que la misma se contrae, este tribunal a los fines de proveer acerca del pedimento observa: Que por error involuntario este tribunal dictó auto de fecha 02 de marzo de 2006, mediante el cual suspende el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la interposición del recurso de Regulación de la Jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada SISTEMAS ADMINISTRATIVOS COMERCIALES SIACO, S.R.L., siendo que la presente demanda se interpone por DESALOJO, la cual se encuentra regulada por la Ley Especial de Arrendamiento Inmobiliarios, y por cuanto el primer aparte del artículo 35 de la referida Ley, señala entre otras cosas: “... opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente… de ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia…el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto”. De la norma antes transcrita se puede inferir que en el presente juicio se cumplieron (sic) con los trámites procesales para la prosecución del juicio, sin embargo, este director del proceso a los fines de subsanar el error involuntario antes mencionado, y en aras de la estabilidad procesal y a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, reforma el auto dictado por este tribunal en fecha 02/03/06, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se abre el lapso de promoción y evacuación de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 889 ejusdem, para que las partes comparezcan a promover y evacuar las pruebas que crean pertinentes. El Tribunal hace saber a las partes que dicho lapso probatorio comenzará a transcurrir al día siguiente de la presente fecha.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció Sistemas Administrativos Comerciales Siaco S.R.L. contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma, que declaró con lugar la pretensión de amparo que incoó el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS ETAPA I contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial, el 2 de octubre de 2007, el cual anuló, y repuso la causa originaria al estado de que un tribunal de la misma jerarquía emita nueva decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

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