Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 07-0358, 01/06/2007
Expediente07-0358
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Norma Tineo Navarro, en representación de Ramón Montaño y Leovilma Cabello, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes habían optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo, tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ya se había desarrollado en la Ley Orgánica del Trabajo que prevé: Artículo 11: ‘Los derechos consagrados por La Constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de Primera Instancia de la jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’. En materia de amparo, ha sido reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, al indicar que uno de los caracteres fundamentales de la acción de amparo, es el de constituir un medio judicial restablecedor, tendiente a restituir la situación jurídica infringida, esto es, colocar al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido violados flagrantemente. En este sentido, es necesario para la admisibilidad de la acción de amparo, además de la denuncia de violación de derechos fundamentales que no exista otro medio procesal ordinario idóneo y adecuado, lo cual se desprende de la interpretación que ha venido sentando la jurisprudencia, en forma extensiva a la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone expresamente: ‘No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales pre-existentes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA el fallo dictado el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Norma Tineo Navarro, apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN MONTAÑO y LEOVILMA CABELLO, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales ejercieron los hoy accionantes contra la empresa ÖKO-Consult Internacional, C.A.

Palabras clave

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