Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 04-2078, 27/05/2005
Expediente04-2078
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de hábeas data interpuesta por Oswaldo Wilder Nieves Álvarez, representado por el abogado José Joel Gómez Cordero. La solicitud fue inadmisible debido a la falta de pruebas que sustentaran la existencia de los datos que se pretendían eliminar. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control, pero determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la solicitud.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y tal efecto observa: El demandante interpuso solicitud de hábeas data respecto de la información que presuntamente existe sobre su persona en el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al respecto, el artículo 19 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “19.5. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o del recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (...).” (Subrayado de la Sala). Así mismo, esta Sala en resiente sentencia del 22 de abril de 2005, número 620 (caso: Carlos Alberto Bracho Pereira,), estableció: “Por lo tanto, estima la Sala que la parte actora debe, si lo considera pertinente, plantear de nuevo su pretensión, ocasión en la que deberá suministrar los elementos que exige, para su estudio, la normativa y la jurisprudencia al respecto, lo cual requiere, al menos, un escrito coherente, que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción, de acuerdo con el caso, en el que se precisen los hechos, la situación jurídica infringida, la forma como sería restablecida la misma y la consignación de todas las copias de las actuaciones referidas al proceso (...) que le permita a esta Sala la formación de un juicio al respecto. Por las razones que fueron expuestas, esta Sala, sin prejuicio sobre el fondo de los asuntos que han sido planteados en el expediente bajo examen, y en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la demanda de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 19 de julio de 2004, para conocer y decidir la solicitud de hábeas data interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en representación del ciudadano Oswaldo Wilder Nieves Álvarez, por “los registros policiales que existen en la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas”. 2) Declara INADMISIBLE dicha solicitud.

Palabras clave

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