Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 04-0767, 27/05/2004
Expediente04-0767
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Aida Josefina Gutiérrez Flores y Rafael Ángel Meyer Sanabria contra una decisión de la Sala de Casación Civil. Los accionantes alegaron que la sentencia impugnada fue dictada fuera del lapso legal y que se violaron derechos fundamentales. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer término esta Sala Constitucional estima necesario pronunciarse sobre la solicitud realizada por los accionantes relativa a la acumulación de la presente revisión (expediente 04-0767), al expediente 2004-0725 contentivo de la solicitud de revisión propuesta por los mismos accionantes contra la decisión del 22 de septiembre de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los accionantes contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión de un proceso de invalidación, en tal sentido, observa que no se dan los supuestos relativos a la acumulación previstos en el Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide. Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
1.) IMPROCEDENTE, la acumulación de la causa contenida en el expediente N° 04-0767 a la contenida en el expediente N° 04-0725. 2.) NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por los ciudadanos AIDA JOSEFINA GUTIERREZ FLORES y RAFAEL ÁNGEL MEYER SANABRIA, asistidos por el abogado Gerardo Segundo Alfonso Ríos, contra sentencia del 25 de septiembre de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensasentenciaacumulación de causasviolación de derechosjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil