Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 21-0037, 01/08/2023
Expediente21-0037
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Herrera Coronel, en representación de Yván Alfredo García Lozada, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el apelante no cuestiona la inadmisibilidad de la solicitud de tutela constitucional, sino que centra sus impugnaciones en el auto de fecha 20 de octubre de 2020, lo cual resulta improcedente. Además, se establece que el uso de medios alternativos de resolución de conflictos en fase de ejecución no suspende la ejecución del régimen de convivencia familiar, y que la decisión cuestionada no afecta la eficacia de la sentencia que homologó dicho régimen.
Extracto de la motiva
Que en el tribunal presunto agraviante “…fue distribuida en el año 2014, la causa signada bajo la nomenclatura: KP02-J-2014-005216 concerniente al Régimen de Convivencia Familiar y en el año 2019 la causa: KP02-V-2019-000784, contentiva de demanda por Modificación de Custodia. [Que] es necesario señalar, que en la última causa mencionada, la acción fue consignada por [su] representado en fecha 20/06/2019 por ante la URDD de ese circuito judicial, dentro del lapso legal previsto en el artículo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su menor hija (…) de 11 años de edad se encontraba bajo su custodia por Medida (sic) Anticipada (sic) de Custodia (sic) que le fue otorgada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto de fecha 07/06/2019 en el asunto KP02-R-2019-000161…”. Que “…la decisión donde el Tribunal de Alzada citado otorga la Medida (sic) Anticipada (sic) de Custodia (sic), se fundamentó en: ‘(...) Al respecto, considera esta Alzada que la niña al negarse a firmar el acta donde supuestamente manifestó su opinión, conjuntamente con el abordaje psicológico al grupo familiar, es una manera de expresar libremente su opinión, sus sentimientos, insiste en querer vivir con su padre, tomando en cuenta su edad de once años, su grado de madurez, en el abordaje psicológico manifestó querer vivir con su madre y compartir con su padre, pero sin embargo se negó a firmar el acta (...) y en su condición de niña de once años, quien ha mantenido y sostenido ante instancias administrativas y judiciales su deseo de vivir con su padre opinión que debe ser tomada en cuenta por esta superioridad. En este mismo orden y dirección, la parte recurrente consignó documento escaneado, sobre una medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 19 de Marzo (sic) de 2019, la cual dictaminé los cuidados de la niña (…) de 10 años de edad, en el hogar de su progenitor el ciudadano YVAN (sic) ALFREDO GARCÍA, ordenó la inclusión en talleres para padres y de control de ira de la ciudadana KLORYS MATERANO con relación a la niña, hasta tanto no cumpla con los informes técnicos, entre otras medidas de protección dictadas por el organismo administrativo competente, aunado al interés superior de la niña, son la causa apremiante y significativa para modificar el fallo apelado y dictar la Medida Provisional anticipada de Custodia Y ASI SE DECIDE’. (Negrillas y Subrayado nuestro). Que, “…[l]a citada decisión fue dictada por el tribunal de alzada, por ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia proferida en el expediente KP02-S-2019-0000099, contentivo de solicitud de Medida Anticipada de Custodia, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Noveno, de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Lara, quien negó la medida anticipada de custodia, así se puede apreciar (…) de la sentencia emanada por [el] Juzgado Superior en la causa KP02-R-2019-000161 y en el expediente KP02-S-2019-0000099 que cursa por ante el Juzgado Noveno (9no.) de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del circuito judicial (sic) de Lara que pido que por notoriedad judicial sea verificada su contenido y la verdad de los señalado…”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Herrera Coronel, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yván Alfredo García Lozada, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 9 de diciembre de 2020, que declaró: '…INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (…), contra la decisión judicial dictada en fecha veinte 20 de Octubre (sic) de 2020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara…'. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 9 de diciembre de 2020.