Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 14-0970, 30/11/2017
Expediente14-0970
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Antonio Natera Ruíz, en representación de Rubidia del Valle Cadenas Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había violado el derecho al debido proceso al no considerar el acto de imputación como el inicio del cómputo para la prescripción de la acción penal, en lugar de la última diligencia procesal. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta en la sentencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos es ejercida conjuntamente con medida cautelar, por el abogado defensor de la ciudadana Rubidia del Valle Cadenas Moreno, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de la referida ciudadana y, en consecuencia, confirmó el fallo proferido el 7 de julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de “prescripción judicial de la acción penal” interpuesta por el abogado defensor de la mencionado ciudadana, ello en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas en perjuicio de un niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto, denunció la parte accionante la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto a su decir, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no acogió el criterio del “Tribunal Supremo de Justicia (…) de establecer el acto de imputación del encausado y no el último acto del proceso para la verificación o no de la prescripción judicial de la acción penal”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roger Antonio Natera Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.000, actuando en su carácter de defensor privado, según consta en autos, de la ciudadana RUBIDIA DEL VALLE CADENAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.319.735, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de la referida ciudadana y, en consecuencia, confirmó el fallo proferido el 7 de julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de prescripción judicial de la acción penal interpuesta por el aludido abogado, ello en el marco del proceso penal seguido contra la ciudadana Rubidia Del Valle Cadenas Moreno, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas en perjuicio de un niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA el fallo dictado el 25 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 6.- ORDENA que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituida accidentalmente, dicte nueva decisión con sujeción a la doctrina expuesta en el presente fallo. 7.- INADMISIBLE por extemporánea, la solicitud de reclamo de la sanción interpuesta por el abogado Reinaldo Rafael Pino Bastidas juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripción judicialderecho al debido proceso