Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 15-0779, 07/08/2015
Expediente15-0779
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel José Azuaje Joves contra la Providencia Administrativa n°. 0093 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. La decisión se fundamenta en que la solicitud no fue ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se cumplió con el lapso de tres días para su ratificación, más el término de distancia correspondiente al Estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por el ciudadano FIDEL JOSÉ AZUAJE JOVES, quien afirmó haber sido asistido por el abogado José Gregorio Silva, contra la Providencia Administrativa n°. 0093/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy el 11 de julio de 2012.

Palabras clave

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