Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 13-0585, 29/07/2013
Expediente13-0585
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Sequera Olave, debido a la falta de acompañamiento de la decisión impugnada. La Sala establece que es una carga procesal presentar copia del fallo objeto de la acción de amparo, y al no haberse cumplido con este requisito, se determina la inadmisibilidad de la solicitud. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala en casos anteriores, donde se resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala mediante decisión N° 7, del 01 de febrero de 2000, caso: “José Amado Mejía”, estableció lo siguiente: “(…) Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. En el mismo sentido, la Sala en decisión N° 1060, del 28 de junio de 2011, caso: “Carlos Alfredo Martínez Martínez”, estableció lo siguiente: “(…) el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el proceso de amparo, sino que, además, constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud [que] se intente ante la Sala, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 129, único aparte, y 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Así pues, en razón de lo dispuesto en la Ley y en la jurisprudencia pacífica de esta Sala, constituye una carga procesal acompañar el escrito de amparo contra sentencia con copia aunque fuere simple de la misma, con la ulterior obligación, de ser el caso, de presentarla certificada. El incumplimiento injustificado de ese deber procesal acarrea la declaratoria de inadmisibilidad de la acción ejercida, como insoslayable consecuencia jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS SEQUERA OLAVE, asistido por la Abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, antes identificados, en contra de la decisión dictada, el 17 de junio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcarga procesaljurisprudenciaderechos constitucionales

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