Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 03-2415, 12/07/2012
Expediente03-2415
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y acción de amparo constitucional contra el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio de multa en contra del Alcalde del Municipio Maracaibo y la Ley de Comparecencia del Estado Zulia. La Sala determinó que el Consejo Legislativo del Estado Zulia no tenía competencia para dictar la ley impugnada, violando la autonomía municipal. Se declaró sin lugar la demanda de nulidad y se ordenó la nulidad del Acuerdo N° 4 del Consejo Legislativo del Estado Zulia, que dio apertura al procedimiento sancionatorio.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, solicitó que se declare con lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio de multa en contra del Alcalde del Municipio Maracaibo Gian Carlo Di Martino Tarquino y al mismo tiempo de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia. La representante del Ministerio Público, en la oportunidad de efectuarse al acto de informes orales, presentó escrito en el cual expuso las siguientes consideraciones que pasa esta Sala a exponer: Estima el Ministerio Público que la cuestión medular en el presente asunto, consiste en determinar si el Consejo Legislativo del Estado Zulia goza de competencia para invitar al Alcalde de uno de los Municipios que lo conforman y si, en consecuencia, puede iniciar un procedimiento para la imposición de una sanción al no atender tal invitación, esto es, multar al Alcalde del Municipio Maracaibo. Destaca que el fin de la ley impugnada, según dispone su artículo primero es “establecer las normas que regulen los mecanismos de control intraorgánico y extraorgánico legislativo atribuido a los Consejos Legislativos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, así como regular la comparecencia de los funcionarios o ex funcionarios públicos y de los particulares al seno del Consejo Legislativo o sus comisiones, conforme lo establece el artículo 42 de la misma ley”. Indica que el hecho de que el Consejo Legislativo tenga un control amplio, no puede entenderse que el mismo sea ilimitado, o que obvie principios constitucionales, negación que, de existir, desvirtuaría el concepto de lo que significa la función legislativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Javier Simón Gómez González, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, contra “el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio de multa en contra del Alcalde del Municipio Maracaibo Dr. Gian Carlo Di Martino Tarquino y al mismo tiempo de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, (Gaceta Oficial del Estado N° 748 de fecha 18 de enero de 2003)”. 2.- LA INTERPRETACIÓN de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia. 3.- LA NULIDAD del Acuerdo N° 4 del Consejo Legislativo del Estado Zulia de fecha 29 de mayo de 2003. 4.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Oficial del Estado Zulia y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación constitucionalizante respecto a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia. Y en la cual se indica que la interpretación que debe darse a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, es en el sentido de que no pueden incluirse bajo su aplicación a los funcionarios públicos municipales y que en torno a los funcionarios del Poder Nacional, sólo se podrán incluir a los responsables de las delegaciones regionales”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadautonomía municipalLey de Comparecenciacontrol legislativoderechos constitucionales