Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 08-0961, 21/07/2009
Expediente08-0961
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial y a la defensa, argumentando que el procedimiento seguido no fue el adecuado y que no se consideró la validez de la consignación de salarios caídos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que emitió la Sala de Casación Social el 19 de febrero de 2008, mediante el cual declaró la inadmisión del control de la legalidad que la representación judicial de la peticionaria de autos interpuso contra el pronunciamiento judicial que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expidió, el 15 de octubre de 2007, en el que declaró sin lugar la apelación que se señaló supra. En consecuencia, confirmó el acto jurisdiccional del juzgado de primera instancia que había declarado la ejecución forzosa de la sentencia definitiva ordenante del reenganche y el pago de salarios caídos que demandó la ciudadana Solange Beatriz Piñerúa Aguilera contra Teka Andina C.A. Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;.... En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso TEKA ANDINA S.A. contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

control de la legalidadrecurso de apelaciónsentenciaderecho laboraldebido procesojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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