Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 07-1866, 07/07/2008
Expediente07-1866
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La revisión se fundamentó en la alegación de que el cargo desempeñado por el querellante era de alto nivel, lo cual fue desestimado por la Sala al considerar que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar tal afirmación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por el contrario, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo enmarcó su función jurisdiccional en el contexto de la libre convicción, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del juez contencioso administrativo, de acuerdo a las cuales constató, que el accionante en particular, no ocupaba un cargo de alto nivel en la estructura funcional del ente querellado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionalalto nivelsentenciacontencioso administrativoderecho al debido procesofuncionario públicoconvención colectiva