Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 07-0566, 01/06/2007
Expediente07-0566
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en representación del ciudadano Johan Vicente Cádiz Torrealba, respecto a la sentencia N° 2006-2425 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el abogado no presentó el poder necesario para acreditar su representación, lo que impide la admisión de la solicitud. Se reitera que el poder otorgado 'apud acta' solo es válido para el juicio en el que se confirió y no para instancias extraordinarias como la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, debe destacarse que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se peticionó la revisión del fallo que pronunció, el 25 de junio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Johan Vicente Cádiz Torrealba contra el fallo dictado el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y “confirmó el acto administrativo impugnado”; (ii) sin lugar el recurso de apelación ejercido, y (iii) confirmó el fallo apelado con las modificaciones expuestas. Dicho pronunciamiento jurisdiccional, reviste el carácter de definitivo, en tanto agota el doble grado de conocimiento jurisdiccional en el juicio contencioso administrativo funcionarial y contra el mismo no opera medio de impugnación ordinario, lo cual deviene en su carácter firme.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, como supuesto apoderado del ciudadano JOHAN VICENTE CÁDIZ TORREALBA, ya identificados, de la sentencia N° 2006-2425 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio de 2006, que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por el precitado abogado contra el fallo dictado el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el ciudadano antes mencionado contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y “confirmó el acto administrativo impugnado”; (ii) sin lugar el recurso de apelación ejercido, y (iii) confirmó el fallo apelado con las modificaciones expuestas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalpoder apud actainadmisibilidadrepresentación judicialderechos fundamentalesdecisiones firmesjurisdicciónconstitucionalidad