Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 06-0409, 12/05/2006
Expediente06-0409
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido José González Torres contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La acción se fundamenta en la alegación de vulneración de derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, en el contexto de una demanda por evicción. La Sala concluye que el demandante tenía a su disposición el recurso de casación, el cual no fue ejercido, lo que lleva a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, el demandante no alegó que el recurso de casación fuese insuficiente para restablecer su situación jurídica, sino que erróneamente argumentó que no podía acceder a él por no cumplir con el requisito de la cuantía, lo cual fue desvirtuado. La Sala reafirma que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que imperaba al momento de interposición de la demanda, y en este caso, el demandante tenía la posibilidad de ejercer dicho recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Porras Ovalles, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, antes identificados, contra la decisión del 23 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación efectuada por el actor contra la decisión del 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por evicción incoada contra el referido ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionalevicciónderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivarecurso de casación