Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 04-2314, 27/05/2005
Expediente04-2314
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una solicitud de amparo constitucional interpuesta por William Aníbal González. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que el accionante no había agotado las vías procesales ordinarias. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la omisión de pronunciamiento del Juez de Control sobre las excepciones planteadas por el accionante constituía una violación a sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el accionante sostiene que la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, presuntamente le violó el derecho a la defensa, de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control las partes podrán oponerse a la persecución penal mediante las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 eiusdem. Al respecto esta Sala observa, que la referida omisión se materializó en la oportunidad en que el Juez de Control remitió las referidas excepciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, como actuaciones complementarias de la causa, sin haber emitido pronunciamiento al respecto. De lo anteriormente señalado se desprende, que la pretensión de amparo versa sobre la omisión por parte del Juez Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y no como lo señaló la Corte de Apelaciones que era opuesto contra el auto que remitió las excepciones a la Fiscalía, motivo por el cual declaró inadmisible la acción de amparo, por la falta del agotamiento de las vías judiciales preexistentes conforme a lo establecido en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la decisión consultada dictada el 2 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el ciudadano William Aníbal González asistido por los abogados Jesús Quintero y Fernando Quintero, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juez Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación a las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por el accionante las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, como actuaciones complementarias de la causa sin haber sido resueltas y ORDENA a la Corte de Apelaciones, se pronuncie respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano William Aníbal González asistido por los abogados Jesús Quintero y Fernando Quintero, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juez Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación a las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por el accionante las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, como actuaciones complementarias de la causa sin haber sido resueltas.

Palabras clave

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