Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 04-0239, 27/05/2004
Expediente04-0239
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Eduardo Cabanzo Díaz contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que el accionante pretendía una revisión de hechos previamente resueltos y no alegaba nuevas violaciones constitucionales. La Sala reitera que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones ya tomadas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que los motivos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra la decisión de la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fue la solicitud de reasignación de la causa a otro tribunal como consecuencia de la recusación que previamente había ejercido el hoy accionante y porque consideraba que la reforma de la demanda de divorcio planteada por su contraparte constituía un desistimiento de la demanda inicial. Asimismo, solicitó que, en caso de negarse tal pedimento, se declarara nulo todo lo actuado porque el juez de la causa no se había pronunciado sobre la admisión de la mencionada reforma y, siendo que ésta se interpuso un día antes del vencimiento de la contestación de la demanda no sabía a cuál de las dos debía contestar. Por su parte, el accionante en la presente solicitud de amparo constitucional objeto de este fallo denunció la violación de sus derechos constitucionales (parte demandada en el juicio principal) por considerar que se encontraba en estado de indefensión ante la inseguridad jurídica que le generaba el hecho de no saber a cuál demanda contestar porque el juez de la causa no se había pronunciado sobre la admisibilidad de la reforma teniendo en cuenta el hecho de que sólo le quedaba un día para contestar la demanda “primitiva”. De lo anterior se desprende claramente que el accionante pretende, por la vía del amparo, una tercera revisión de los hechos previamente controvertidos y resueltos por la simple razón de que no está de acuerdo con las decisiones que sobre los mismos han sido proferidas, y no como consecuencia de nuevas violaciones constitucionales, derivadas directamente del acto accionado en amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO EDUARDO CABANZO DÍAZ, contra la decisión del 25 de agosto de 2003, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoseguridad jurídicareforma de demandainadmisibilidadrecusacióndecisión judicial