Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 02-3158, 05/05/2003
Expediente02-3158
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 343 de la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por POLIFLEX C.A. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad era contradictoria con una sentencia anterior que había admitido un recurso de hecho. Se argumentó que la exigencia de cuantía para la admisión del recurso de casación no debía aplicarse retroactivamente, ya que el recurrente había actuado conforme a criterios previos establecidos por la misma Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de octubre de 2000, fue contradictoria con la dictada el 6 de mayo de 1999, por la misma Sala de Casación Civil, ya que en ésta última, se declaró con lugar el recurso de hecho que interpusiera su representada, contra la sentencia del 5 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Yragorry del Estado Aragua, mientras que la recurrida, declaró la inadmisibilidad del mismo recurso de casación. Las mencionadas sentencias establecieron lo siguiente: En la del 6 de mayo de 1999, dictada por la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, se precisó que “...durante el interín del proceso sobrevino la incompetencia en razón de la cuantía, del tribunal de mayor jerarquía en razón de la Resolución Nº 619 del Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996.”, para luego afirmar que “dicha modificación de la competencia que tuvo efecto en el presente proceso, se produjo luego de que este juicio accediera, cuando menos en dos (2) oportunidades, a esta Sala de Casación Civil, para el conocimiento y resolución de los recursos de casación planteados, uno de los cuales fue declarado con lugar, de tal manera que en el caso de marras el requisito de la cuantía debe considerarse cumplido.” (subrayado de ésta Sala) El referido fallo, a su vez, citó una sentencia de la propia Sala de Casación Civil, del 30 de abril de 1997, cuyo contenido ratificó y es el que sigue: “En otras palabras, las mismas razones por las que no es exigible la cuantía para el recurso de nulidad existen para el recurso de casación anunciado contra la sentencia de reenvío. En el recurso de nulidad no se examina la cuantía ni la naturaleza de la decisión, como requisitos de admisibilidad, porque al haberse efectuado tales verificaciones anteriormente y encontrar la Sala que el asunto entraba en la esfera de su competencia, ya no es necesaria una nueva comprobación, pues se perpetúa su competencia. Idénticas consideraciones pesan sobre el recurso de casación ulterior.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Horacio Vásquez Colmenares, actuando como apoderado judicial de POLIFLEX C.A. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2000, por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser violatoria de derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Civil, para que decida el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 1998, por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Yragorry del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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