Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 22-1021, 27/11/2024
Expediente22-1021
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2024, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del ciudadano Carlos Francisco Soto Piña. Se revocó la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad conforme lo expuesto supra, por lo tanto, la Sala estima que lo ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR la apelación ejercida, se REVOCA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2022, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró “IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS”, la acción de amparo interpuesta, de conformidad.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, FRANCISCO JAVIER ALVARADO SANTELIZ Y ELÍAS ANTONIO CASTRO GUERRA, en su carácter de Defensas Privadas del ciudadano CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, en contra del Juzgado TRIBUNAL SÉPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los mencionados abogados, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2022, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: Se REVOCA la referida sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo conforme lo expuesto ut supra.
Palabras clave
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