Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 22-0655, 22/11/2022
Expediente22-0655
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Ricardo de Armas Dávila contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que el apelante había optado por la vía ordinaria, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. En consecuencia, se confirmó el fallo del Juzgado Superior Agrario, manteniendo la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Se observa que la acción de amparo constitucional, es una acción para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, el suyo es un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que es procedente en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios para restablecer la lesión sufrida, es considerado como el medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesiones (sic) o amenacen con lesionar derechos fundamentales. Ello así, con relación a la causa de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera imperioso este Juzgado Superior Agrario, traer a colación lo que prevé dicho artículo, para lo cual tenemos que: La causal transcrita, se encuentra referida a los casos en los que el accionante, antes de hacer uso de la vía del amparo constitucional, interpone cualquier otro recurso ordinario, y una vez interpuesta la vía ordinaria que considera idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida intenta solicitar por vía de amparo constitucional la protección del derecho constitucional que estima vulnerado. En el caso de marras se evidencia que el agraviado interpuso recurso de hecho por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del [E]stado Bolivariano de Mérida, lo cual presupone un recurso de impugnación ante la negativa de la apelación, tal como se define el recurso de hecho, tal como lo señalan los argumentos en este recurso de amparo. No obstante, la jurisprudencia ha interpretado que conforme a dicha causal, también resulta inadmisible la acción de amparo en aquellos casos en los cuales la parte presuntamente lesionada, aún sin haber acudido a la vía ordinaria, tiene la posibilidad de hacer uso de ella y elige sin justificación relevante acudir a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional. De modo que, tal posición jurisprudencial debe ser adoptada por es[e] Juzgado Superior, ello por encontrase en total y absoluto arreglo o concierto con las consideraciones, conceptos e interpretaciones jurídicas allí esgrimidas, puesto que refuerzan de manera positiva y además significativa e indiscutible la línea argumentativa empleada es[a] Juzgadora, de tal manera que, no puede afirmarse, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el amparo constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso establecedor de sus derechos cuando hubiesen sido lesionados, o sobre la cual baya incidido alguna conducta reputada como antijurídica e inconstitucional. ASÍ SE DECIDE.- En tal virtud, de esa forma se preserva el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, pues el legislador condicionó su ejercicio ante la ausencia de otros mecanismos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico procesal. Así, el fundamento de esta interpretación descansa en el hecho de que si se aceptase la procedencia de la acción de amparo constitucional, como único remedio judicial para conseguir el restablecimiento de toda situación jurídica lesionada, sería la aceptación tácita de la reducción del ordenamiento jurídico procesal venezolano al ejercicio de una sola acción procesal.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de la República. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por la apoderada judicial del ciudadano Ricardo De Armas Dávila contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia, se confirma el fallo emitido por el a quo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesprocedimientoinadmisibilidadrecursos ordinariosjurisprudencia

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