Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 17-0331, 30/11/2017
Expediente17-0331
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Yomara Salazar Patiño. La acción se originó por un presunto desalojo arbitrario de un inmueble arrendado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que el interés superior de los niños mencionados no justificaba la competencia de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, ya que no eran parte en el proceso.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, con base en las siguientes consideraciones: Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yomara Salazar Patiño, asistida por el abogado David Fernando Bravo Martínez, en contra de los ciudadanos Marian Teocelly Del Valle Rodríguez Claro y Hernán José Díaz Monroy, identificados supra, por el presunto desalojo arbitrario de un inmueble arrendado, destinado a vivienda, ubicado en la Parroquia Naiguatá, Sector Pueblo Abajo, Calle Coromoto, Casa N° 02-08, Municipio Vargas del Estado Vargas. En este sentido, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario antes referido, mediante sentencia del 20 de febrero de 2017, se declaró incompetente para conocer la referida acción, por cuanto -en su criterio- al ser alegado por las partes, tanto en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, como en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia constitucional, el principio relativo al interés superior de dos niños y un adolescente involucrados en los hechos narrados, la competencia para conocer este asunto corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual ordenó la remisión del expediente a dicha jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció la ciudadana YOMARA SALAZAR PATIÑO, asistida por el abogado David Fernando Bravo Martínez, supra identificados, en contra de los ciudadanos Marian Teocelly Del Valle Rodríguez Claro y Hernán José Díaz Monroy, antes señalados, por el presunto desalojo arbitrario de un inmueble arrendado, destinado a vivienda, ubicado en la Parroquia Naiguatá, Sector Pueblo Abajo, Calle Coromoto, Casa N° 02-08, Municipio Vargas del Estado Vargas, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual deberá remitirse el presente expediente inmediatamente.