Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 15-0660, 07/08/2015
Expediente15-0660
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Josefina Pereda Castro, alegando violaciones a sus derechos constitucionales por parte de la Fiscalía Cuadragésima Quinta. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que la competencia correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La presente declinatoria de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOYEJAS FLORES, en su carácter de Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido por el abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA. En efecto, consideró el accionante que la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado, le cercenó el derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, cuando ordenó a funcionarios adscritos a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), que practicaran las actuaciones necesarias respecto a unas presuntas irregularidades ocurridas en la sede de dicha Alcaldía. En tal sentido, sostuvo que, el 14 de junio de 2001, dichos funcionarios se presentaron en la sede de la Alcaldía, sin que se le hubiese notificado de alguna apertura de la investigación ordenada por el Ministerio Público, desconociendo de manera específica y clara los hechos o los “cargos” que se le imputaban, circunstancia que consideró, igualmente, que afectaba su honor, por cuanto fue publicado en un diario del Estado, unas “declaraciones de una persona que califica una series de hechos como delitos y de tener pruebas las cuales no he podido controlar ni contradecir”. Por tales motivos, solicitó que se declarase nulo lo actuado por los funcionarios policiales y que se ordenase la salida de éstos de la sede de la Alcaldía.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BLANCA JOSEFINA PEREDA CASTRO. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional atañe al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesofiscalíacompetenciaconstitucionalidad